Brihuega

El jardín de la Alcarria

Prueba Selectivas para la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local

El plazo es sólo hasta el 2 de Enero. Bases publicadas en el BOP de Guadalajara del 23 de Diciembre de 2009. Páginas 22 a 25. Plazo 10 días naturales desde el 24 de Diciembre.

La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Brihuega, ha acordado mediante Resolución de 9 de diciembre de 2009, aprobar las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación en régimen laboral y a tiempo completo, de un Agente de Empleo y Desarrollo Local temporal, mediante concurso-oposición, cuyo texto íntegro se acompaña:

Bases para la contratación con Carácter Temporal de un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).

Primera.- Objeto y sistema de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación en régimen laboral y a tiempo completo, de un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), con arreglo a la Orden de 26/08/2009 de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM nº 170, de 1/09/2009).

El sistema de selección será el de concurso-oposición y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda.- Ubicación del puesto de trabajo.

La plaza ofertada estará ubicada en la sede del Ayuntamiento de Brihuega, sita en dicha localidad. No obstante, la persona contratada desarrollará parte de la actividad en todas las pedanías que forman parte de dicha Entidad.

Tercera.- Requisitos del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Tal y como establece la base 10ª de la Orden de 26/08/2009, será necesario que la persona contratada acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en alguna Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM), tanto en el momento de la expiración del plazo para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, como en el momento de la contratación.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria de primer o segundo ciclo, de las siguientes titulaciones: Ciencias Ambientales, Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Políticas, Sociología, Administración y Dirección de Empresas en el momento de la expiración del plazo para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

Además, los aspirantes deberán hacer constar en su solicitud que reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y tener cumplidos dieciocho años de edad.

b) Poseer el permiso de conducción de la clase B.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la citada Ley.

Cuarta.- Funciones del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Según dispone la base 11ª de la Orden de 26/08/2009, el Agente de Empleo y Desarrollo Local realizará las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Apoyar a los empleadores del territorio en la búsqueda de trabajadores en colaboración con la oficina de empleo.

f) Actualizar la información que se les demanda desde la red/intranet, en relación con las actuaciones que llevan a cabo, dando la suficiente publicidad a los programas desarrollados por la Administración autonómica.

g) Suministrar la información que le requiera el SEPECAM y prestar colaboración para la puesta en marcha de proyectos relacionados con la generación de empleo liderados por el mismo. h) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 7.1 de la Orden de 15-7-1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

Quinta.- Presentación de instancias y plazo.

Las instancias dirigidas a la Sra Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Brihuega, se presentarán en el Registro General de la Entidad (entre las 9 y las 14 horas), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as por cada una de las plazas ofertadas en el tablón de anuncios de la Corporación y en los de cada Oficina del SEPECAM que corresponda, en los términos antes expuestos, dentro de los quince días siguientes desde el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de cinco días hábiles para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba correspondiente a la fase de oposición, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en los de cada Oficina del SEPECAM la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha de realización de la prueba correspondiente a la fase de oposición.

Séptima.- Tribunal Calificador (Comisión Técnica de Selección).

El Tribunal estará integrado por cuatro miembros con sus respectivos suplentes:

  • Presidente: Un funcionario designado por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara

  • Vocales: Un funcionario designados por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y otro designado por el Servicio Provincial de Empleo (Sepecam)

  • Secretario: El del Ayuntamiento de Brihuega

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.

La selección de los/as aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición:

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:

La primera, será un ejercicio teórico y consistirá en la realización de una prueba tipo test de respuestas alternativas en la que se deberá contestar, en un tiempo máximo de 30 minutos, a un cuestionario de 30 preguntas, más 3 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo una de ellas la correcta, basado en el programa que se inserta como Anexo I.

La prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos. La calificación vendrá determinada por la puntuación obtenida en la prueba, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos, computados sobre el total de las preguntas válidas declaradas por el Tribunal. La calificación mínima mencionada se obtendrá en todo caso acertando quince de las preguntas válidas declaradas por el Tribunal.

La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas se señalará en los anuncios en los que se publique la relación de admitidos y excluidos.

Fase de concurso.

Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a la valoración de méritos de entre los/as aspirantes que la hayan superado y a la realización de una entrevista personal. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Por servicios prestados en plaza similar en cualquier Administración Pública, a razón de 0,6 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en plaza similar en cualquier entidad de carácter privado, a razón de 0,4 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por formación complementaria relacionada con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

  • Jornadas o cursos de formación y/o perfeccionamiento impartidos u homologados por la Diputación Provincial de Guadalajara, el INAP, la FEMP, otras Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o de aprovechamiento:
  • Jornadas o cursos de hasta 25 horas lectivas: 0,5 puntos.
  • Jornadas o cursos entre 26 y 50 horas lectivas: 1 punto.
  • Jornadas o cursos entre 51 y 100 horas lectivas: 1,5 puntos.
  • Jornadas o cursos de más de 100 horas lectivas: 2 puntos.

  • Jornadas o cursos de formación y/o perfeccionamiento impartidos por entidades distintas a las anteriores: su valoración será la mitad de la escala anterior.

Los meritos acreditados tendrán una valoración máxima de 10 puntos.

Las copias acreditativas de los méritos presentados deberán ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

Entrevista personal: que versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes y su percepción de la problemática social y económica de la localidad y su entorno y las posibles acciones a emprender . Puntuación máxima, 20 puntos.

Calificación final. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos y la entrevista a la lograda en la fase de oposición.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida según el orden de apartados de la fase de concurso. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la “W” (Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, por la que se establece el orden de actuación de los aspirantes de todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado para el año 2009).

Novena.- Relación de aspirantes aprobados y bolsas de trabajo.

Concluido el proceso selectivo el Tribunal Calificador (Comisión Técnica de Selección) elaborará la relación de aspirantes que lo hayan superado, ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el del SEPECAM. Se conformará una bolsa de trabajo para la cobertura del puesto si resulta necesario, que estará integrada por los/as aspirantes que, habiendo superado la prueba correspondiente a la fase de oposición, no hayan sido adjudicatarios de la plaza, ordenada de mayor a menor puntuación.

Décima.- Contratación del aspirante con mayor puntuación.

El/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo, deberá presentar en el plazo que se establezca, como requisito previo e imprescindible para proceder a su contratación, fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:

  • Del DNI o documento equivalente.
  • De la tarjeta de desempleo expedida por el SEPECAM.
  • De la titulación académica exigida.
  • Del permiso de conducción de la clase B.
  • En su caso, certificado acreditativo de la minusvalía emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, que acredite tal condición, su tipología y porcentaje, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.

Undécima.- Normas finales.

Si el día de finalización del plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I PROGRAMA

BLOQUE I: FORMACIÓN PROFESIONAL, EMPLEO Y AUTOEMPLEO.

  1. Formación profesional.
  2. Empleo. Normativa reguladora.
  3. Autoempleo. Normativa reguladora.
  4. Políticas públicas de igualdad.
  5. El Servicio Público de Empleo (SEPECAM). Estrategias y Programas de Empleo en Castilla-La Mancha.
  6. Plan por el Crecimiento, la Consolidación y la Calidad del Empleo en Castilla-La Mancha 2008/2013.

BLOQUE II: LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL.

  1. Itinerarios personalizados de inserción profesional.
  2. Motivación laboral.
  3. Herramientas y técnicas básicas para la orientación y el asesoramiento profesional.
  4. Asesoramiento para el autoempleo y la iniciativa emprendedora.
  5. Orientación a personas y grupos con necesidades formativas especiales y dificultades de inserción sociolaboral.

BLOQUE III: LA EMPRESA.

  1. El proyecto empresarial.
  2. Formas jurídicas societarias.
  3. Fuentes de financiación.
  4. Plan de empresa.
  5. Puesta en marcha del proyecto.
  6. Selección y contratación de personal.
  7. Promoción empresarial.

BLOQUE IV: TENDENCIAS Y PROSPECTIVA DEL MERCADO DE TRABAJO.

  1. Tendencias de la economía y el empleo en Castilla-La Mancha.
  2. Ocupaciones emergentes.
  3. Nuevos yacimientos de empleo.

BLOQUE V: EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL.

  1. Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
  2. Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
  3. El Sector Primario. Influencia en el medio rural.
  4. El Sector Secundario. Influencia en el Desarrollo Rural. Funciones y Potencialidades.
  5. El Sector Terciario. Influencia en el Desarrollo Rural. Funciones y Potencialidades.
  6. Los Proyectos para el Desarrollo Rural. El Programa Proder. Objetivos, líneas de actuación. Influencia en el Desarrollo local.

BLOQUE VI: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

  1. El municipio y sus elementos. El término municipal.
  2. El municipio. Organización municipal: El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno.
  3. La provincia. Organización provincial.
  4. Las Mancomunidades en el proceso de Desarrollo Local. Principales objetivos, funciones.
  5. La Administración local en la Constitución Española de 1978. Ámbito competencial y principios que afectan a la Administración Local.

BLOQUE VII: AEDL.

  1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Normativa, objetivos, funciones.
  2. Los Proyectos de Desarrollo Local. Contenidos Básicos, Fases de Implementación.
  3. El papel de las nuevas tecnologías en el Desarrollo Rural.

Dec 23 2009


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